Estatutos

ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE INTÉRPRETES Y PRODUCTORES DE FONOGRAMAS «AVINPRO»

Caracas Junio 2016

CAPITULO I

DE LA ASOCIACIÓN Y SUS OBJETIVOS

ARTICULO 1°.- Bajo la denominación de ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE INTERPRETES Y PRODUCTORES DE FONOGRAMAS «AVINPRO», queda constituida una Asociación Civil de carácter privado, sin fines de lucro, de duración indeterminada, para la Gestión Colectiva de los Derechos Conexos artísticos y fonográficos, la cual se regirá por los presentes Estatutos, los Tratados Internacionales y las leyes aplicables vigentes.

ARTICULO 2°.- La Asociación podrá ser designada también mediante la sigla «AVINPRO».

ARTICULO 3°.- El domicilio de la Sociedad estará en la ciudad de Caracas, no obstante, las Asambleas Generales, las reuniones del Consejo Directivo y demás órganos de la Asociación podrán realizarse en otras ciudades de Venezuela con plena validez.

ARTICULO 4°.- El fin principal de la Asociación es la gestión y defensa de los derechos conexos de los artistas Intérpretes, Músicos o Ejecutantes y Productores de Fonogramas, en todas sus manifestaciones, entendidas en sus más amplios términos, la representación, protección, defensa, ejercicio, negociación, determinación, aceptación, recaudación, administración, distribución, liquidación y reparto de los citados derechos. Especialmente: a) El desarrollo de las actividades artísticas y fonográficas en Venezuela y el fomento del intercambio artístico y fonográfico con el extranjero. b) La defensa de los derechos morales y patrimoniales de sus afiliados y demás representados, en juicio o fuera de él, en el país o en el exterior, c) La recaudación y distribución de los derechos por la ejecución o comunicación pública de los fonogramas y grabaciones audiovisuales, utilizados bajo cualquier procedimiento, conocido o por conocerse, que sirva para la difusión, inalámbrica o no de los sonidos y/o imágenes; inclusive los generados a través de la Internet tales como Simulcasting y/o Webcasting, u otros que en el futuro pudiesen concebirse. Dicha recaudación, se hará en nombre de sus afiliados, las entidades nacionales o extranjeras de gestión colectiva con las cuales mantenga contratos de representación o reciprocidad, y cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual de ejercicio colectivo o individual que en cualquier momento pudieran corresponder a los artistas intérpretes, músicos o ejecutantes y Productores de Fonogramas, bien por reconocimiento legal expreso o por aplicación analógica y/o subsidiaria de los derechos de autor, bien por la explotación o la utilización de sus interpretaciones no fijadas y/o de sus interpretaciones fijadas en cualquier soporte sonoro, visual o audiovisual y cuya gestión sea confiada a la asociación por la vía legal o contractual. d) La representación legal de sus afiliados y de entidades nacionales y extranjeras administradas, ante cualquier instancia pública o privada, administrativa o judicial; e) El desarrollo de actividades de carácter asistencial a sus afiliados y el fomento de proyectos educativos y de formación cultural, f) El asesoramiento como órgano consultivo de autoridades gubernamentales y no gubernamentales, sobre materias relacionadas con las actividades artísticas y/o fonográficas y demás derechos intelectuales reconocidos por la Ley. g) Instar a las autoridades que correspondan la sanción de leyes, decretos, edictos, resoluciones administrativas e indicaciones pendientes a obtener en toda su integridad y con la mayor eficacia posible el debido reconocimiento, respecto y difusión del derecho del artista intérprete, músico o ejecutante y productor fonográfico, tanto en el ámbito nacional como internacional. h) Procurar la solución armónica de las divergencias que pudieren surgir entre los asociados o representados, o entre estos y la asociación, mediante el ámbito de una instancia administrativa. i) La promoción, desarrollo, colaboración y participación en sociedades, asociaciones, fundaciones, agrupaciones, federaciones y demás organizaciones dedicadas a la gestión y administración de los derechos intelectuales de los artistas intérpretes, nacionales o internacionales. j) Ejercer las acciones judiciales a que hubiera lugar como parte interesada, en todo lo relacionado con los Títulos VI y VII de la Ley sobre el Derecho de Autor; y, k) En general, realizar cualquier otro fin licito, que se encuadre en los objetivos de la Asociación y que fuere aprobado por la Asamblea o por el Consejo Directivo.

PARÁGRAFO PRIMERO: AVINPRO podrá encargar a otras entidades de gestión colectiva, la recaudación de los derechos que administre. PARÁGRAFO SEGUNDO: AVINPRO podrá encargarse de la recaudación de otros derechos de naturaleza intelectual que le sean encomendados por otras entidades de gestión colectiva y/o titulares de derechos.

ARTICULO 5°.- La Asociación podrá celebrar convenios con entidades del país y del extranjero para la consecución de los objetivos estatutarios, tales como la recaudación de los derechos percibidos de los usuarios de la comunicación pública de los fonogramas. PARÁGRAFO PRIMERO: Se denominará «usuario» a la persona natural o jurídica que utilice fonogramas para la ejecución pública, radiodifusión o cualquier otra forma de comunicación al público. PARÁGRAFO SEGUNDO: El ámbito de aplicación legal de los convenios aquí mencionados, estará fundamentado en las disposiciones contenidas en el artículo 128 de la Ley Sobre El Derecho de Autor en concordancia con lo establecido en el artículo 5to. de la Convención de Roma, así como, en los manuales y/o reglamentos internos aprobados por la Entidad para tal fin.

CAPITULO II

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 6°.-La Asociación tiene tres categorías de afiliados: a.- Socio Artistas Intérpretes o Ejecutantes, b.- Socio Productores de Fonogramas y c.- Adherentes.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Se entiende por «Socio Artista Intérprete o Ejecutante», todos los actores, cantantes, músicos, bailarines u otras personas que representen un papel, canten, reciten declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma obras literarias, artísticas o expresiones del folklore, que tengan fonogramas publicados de sus interpretaciones y cuyo nombre o seudónimo aparezca vinculado a los distintos soportes que los reproducen.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Se entiende por «Socio Productores de Fonogramas» las personas naturales o jurídicas, que toman la iniciativa y son responsables de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación y de la publicación de los distintos soportes, que reproducen fonogramas cuyos derechos les pertenecen, o de los cuales tengan cesión o licencia en el territorio nacional. PARÁGRAFO TERCERO.- Se entenderá por «Adherentes» a las personas naturales o jurídicas que no siendo socios, se inscriban en la Asociación y acepten las disposiciones establecidas en los Estatutos para representarlas dentro de los objetivos para los cuales ella fue creada.

PARAGRAFO CUARTO.- La cualidad de Afiliado se pierde por: 1.-Fallecimiento, 2.-Renuncia o dimisión, 3.-Expulsión y 4.- Por disolución para el caso de las personas jurídicas.

ARTICULO 7°.- Cuando el socio sea una persona jurídica o un grupo organizado de personas naturales (tales como orquestas o conjuntos vocales o instrumentales), deberá designar un representante ante la Asociación, quien ejercerá todos los derechos y facultades correspondientes al socio, incluso el de ser elegido para algunos de los cargos previstos en los presentes Estatutos.

ARTICULO 8°.- El cuadro social se compone de dos Departamentos: a) El Departamento de intérpretes, que congrega a los socios referidos en el literal «a» del artículo 6°, y, b) El Departamento de Productores, que congrega a los socios referidos en el literal «b» del mismo artículo.

ARTICULO 9°.- No habrá limitación para el número de afiliados y el fallecimiento de uno de ellos no producirá la disolución de la Asociación.

ARTICULO 10°.- La admisión de los Socios obedecerá al cumplimiento de las siguientes formalidades: a) El interesado presentará una propuesta avalada por dos (2) Socios, b) No pertenecer a otra entidad, nacional o extranjera, que administre los mismos derechos. c) La propuesta será sometida al Consejo Directivo, que podrá recomendar su aprobación al plenario del Departamento respectivo, d) La propuestas recomendadas por el Consejo Directivo, serán llevadas a la próxima Asamblea General y serán admitidos como socios los candidatos que reciban la votación favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes del respectivo Departamento, y, e) Las demás que establezcan los manuales o reglamentos internos que regulen la materia.

ARTICULO 11°.- La admisión de los Adherentes obedecerá al cumplimiento de las siguientes formalidades: a) Solicitud de afiliación firmada por el interesado, b) No pertenecer a otra entidad, nacional o extranjera, que administre los mismos derechos, y, c) Las demás que establezcan los manuales o reglamentos internos que regulen la materia.

PARAGRAFO UNICO.- Los «Adherentes» concurrirán a las Asambleas con derecho a voz, pero sin voto.

ARTICULO 12°.- Desde el momento de su ingreso, bien sea como Socio o como adherente, el afiliado otorga a la Asociación, con absoluta exclusividad, un mandato amplio, con las facultades y poderes necesarios para el ejercicio de los derechos previstos en los presentes Estatutos incluso el de cobrar de los usuarios, fijar las remuneraciones, ejercer acciones judiciales civiles, penales o administrativas y requerir la intervención de las autoridades en defensa de dichos derechos, ya sea a nombre del afiliado o en el de la Asociación en representación de todos sus afiliados o representados. Así mismo dentro del marco de los presentes Estatutos y de sus normas de admisión, la entidad tendrá la obligación de aceptar la administración de los derechos encomendados por sus titulares.

ARTICULO 13°.- La renuncia voluntaria o la expulsión del afiliado, tendrá efecto inmediato después de aceptada la renuncia o aplicada la sanción, según los casos, salvo en cuanto a la administración de los derechos a que se refiere el literal c) del artículo 4°, lo cual seguirá rigiendo por doce meses más obligatoriamente, salvo que la Asamblea General decidiere acortar el plazo, en todo caso no podrá ser inferior a seis meses.

ARTICULO 14°.- Todos los socios tienen los siguientes derechos: a) Proponer el examen de todas las cuestiones de interés social y las medidas que crean convenientes, b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, discutir los asuntos tratados y tomar parte en las votaciones, c) Convocar a la Asamblea General, en reunión extraordinaria, mediante propuesta suscrita por un tercio de los socios de su Departamento, como mínimo; y, d) Una vez llenos los extremos legales y estatutarios, optar por los cargos de gobierno y control de la entidad.

ARTICULO 15°.- Todos los afiliados tienen el derecho de: a) Utilizar los servicios de la Asociación y disfrutar de las ventajas ofrecidas por ella; especialmente, las señaladas en el literal «e» del artículo 4to., de los estatutos. b) Percibir las remuneraciones que les correspondan por sus derechos conexos, relacionados con la utilización de sus interpretaciones o fonogramas, de acuerdo a las normas de recaudación y distribución de la Asociación; y, c) Elegir a los Órganos de Gobierno y Control de la Entidad.

ARTICULO 16°.- Los Socios tienen los siguientes deberes y obligaciones: a) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y sus Reglamentos, así como las decisiones de la Asamblea General y demás órganos de la Asociación; b) Ejercer con eficiencia los cargos para los cuales sean elegidos y hubieren aceptado; c) Pagar regularmente las contribuciones que se establezcan; d) Respetar y hacer respetar la Asociación, sus órganos y sus dignatarios; e) Guardar sujeción a la moral y buenas costumbres, y observar la más absoluta lealtad a la entidad y a sus directivos; f) No ejercer ninguna actividad de las que corresponden con exclusividad a la Asociación; g) Abstenerse de realizar maniobras fraudulentas en perjuicio de la Entidad o en contra de otros socios y/o para beneficio propio; h) Asistir puntualmente a las Asambleas; i) Cumplir con los correspondientes descuentos administrativos y cargas sociales que la entidad acuerde; j) No renunciar total o parcialmente a los derechos que se generen por la comunicación pública de sus fonogramas y que pudieran corresponderle por la utilización de los mismos; k) Colaborar en todos aquellos actos que AVINPRO considere conveniente en beneficio del cumplimiento del objeto social; y, l) Suministrar la información que se le requiera veraz y oportunamente, siempre que estén relacionados con el objeto de la entidad.

ARTICULO 17°.- Los «Adherentes» tienen los siguientes deberes y obligaciones: a) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y sus Reglamentos, así como las decisiones de la Asamblea General y demás órganos de la Asociación; b) Pagar regularmente las contribuciones que se establezcan; c) Respetar y hacer respetar la Asociación, sus órganos y sus dignatarios; d) Guardar sujeción a la moral y buenas costumbres, y observar la más absoluta lealtad a la entidad y a sus directivos; e) No ejercer ninguna actividad de las que corresponden con exclusividad a la Asociación; f) Asistir a las Asambleas con derecho a voz; g) Cumplir con los correspondientes descuentos administrativos y cargas sociales que la entidad acuerde; h) No renunciar total o parcialmente a los derechos que se generen por la comunicación pública de sus fonogramas y que pudieran corresponderle por la utilización de los mismos; i) Colaborar en todos aquellos actos que AVINPRO considere conveniente en beneficio del cumplimiento del objeto social; j) Suministrar la información que se le requiera veraz y oportunamente; siempre que estén relacionados con el objeto de la entidad; y, k) Abstenerse de realizar maniobras fraudulentas en perjuicio de la Entidad o en contra de otros socios y/o para beneficio propio.

ARTICULO 18°.-1 Los afiliados no responden subsidiariamente por las obligaciones contraídas en nombre de la Asociación.

CAPITULO III

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 19°.- Los afiliados que hagan declaraciones públicas en descrédito de la Asociación, de sus Consejeros y de sus Directivos, o que estando en desacuerdo con las resoluciones de la colectividad social, arrastren a la Asociación a polémicas que le causen perjuicios morales, así como los que se afilien a entidades congéneres o cedieren a terceros, derechos administrados por la Asociación, se aplicarán las sanciones descritas en el articulado siguiente.

PARAGRAFO UNICO: Los afiliados deberán agotar los recursos administrativos internos de la Asociación para resguardar sus derechos y hacer valer sus pretensiones antes de utilizar cualquier otra vía.

ARTICULO 20.- El Socio estará sujeto a las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o escrita, por violación leve de los literales establecidos en el artículo 16; b) Suspensión de los derechos establecidos en el artículo 14 y literal «a» del artículo 15, por el lapso de 6 meses, si repitiera la violación leve, establecida en la letra anterior; c) Suspensión de todos los derechos estatutarios establecidos en los artículo 14 y 15, por el lapso de un año, en caso de reincidencia; excepto los contenidos en el literal «b» del artículo 15; y, d) Expulsión cuando se torne indigno de pertenecer a la Asociación, como producto del irrespeto a las disposiciones estatutarias y/o a la persistencia en la actitud hostil en contra de las personas que allí laboran, hasta el punto de atentar contra la integridad física o moral de alguno de ellos o afectar la estabilidad de “AVINPRO”.

ARTICULO 21°:- El adherente estará sujeto a las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o escrita, por violación leve de los literales establecidos en el artículo 17; b) En caso de repetición de la violación leve, suspensión de los derechos establecidos en el artículo 15 literal «a», por el lapso de 6 meses y por un año en caso de reincidencia, c) Expulsión cuando se torne indigno de pertenecer a la Asociación, como producto del irrespeto a las disposiciones estatutarias y/o a la persistencia en la actitud hostil en contra de las personas que allí laboran, hasta el punto de atentar contra la integridad física o moral de alguno de ellos o afectar la estabilidad de “AVINPRO”.

ARTICULO 22°.- La calificación de la violación y el término de la suspensión, serán aplicadas por un Comité Disciplinario, nombrado «AD HOC», por el Consejo Directivo constituido por tres (3) miembros.

PARAGRAFO UNICO: El Secretario General llevará un libro especial de sanciones impuestas a los Afiliados.

ARTICULO 23°.- Quien cometa las faltas señaladas en los artículos anteriores y actúe a nombre de una persona jurídica, será esta, como Afiliada a quien se le impondrá la sanción.

ARTICULO 24°.- Aplicada la sanción por el Comité Disciplinario, el Afiliado podrá ejercer un recurso de revisión, ante el Consejo Directivo en pleno, dentro de los 30 días calendario siguiente a la fecha de la notificación, mediante escrito motivado y la decisión que se adopte será definitiva.

CAPITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS Y LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y CONTROL

ARTICULO 25°.- Los Órganos de Gobierno de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE INTÉRPRETES Y PRODUCTORES DE FONOGRAMAS «AVINPRO» son por orden jerárquico: a) La Asamblea General, y, b) El Consejo Directivo.

ARTICULO 26°.- El Órgano de Control de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE INTÉRPRETES Y PRODUCTORES DE FONOGRAMAS «AVINPRO» es la Comisión Fiscalizadora.

ARTICULO 27°.- La Asamblea General, es el órgano supremo de la Asociación y estará formada por el conjunto de los Afiliados reunidos para el análisis soberano de los asuntos que a ella se planteen y el logro de los objetivos para los cuales fue creada, respetando la legislación en vigor y los presentes Estatutos.

ARTICULO 28°.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, en el transcurso del segundo trimestre, con el fin de: a) Adoptar o modificar los planes y programas que les sean presentados por el Consejo Directivo, relacionados con el objeto social y evaluar su ejecución; b) Controlar el funcionamiento de la Asociación, con vista a los informes de la Comisión Fiscalizadora; c) Modificar los Estatutos conforme a las normas estatutarias, legales y reglamentarias pertinentes, en una sola sesión y con base al proyecto que someterá a su consideración el Consejo Directivo; d) Aprobar u objetar los balances, cuentas e informes presentados por los órganos de dirección, administración y vigilancia de la Asociación; y, e) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, fijando límites a su cuantía.

ARTICULO 29°.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como fuere convocada por el Presidente o por cualquier Socio que logre reunir un número de firmas equivalente al 30% de los socios de AVINPRO, con el fin de: 1.- Resolver las solicitudes de revisión, para determinar el porcentaje que se cobrará por la administración de los recaudos de los derechos de sus Afiliados, 2.- Adoptar o modificar los planes y programas que les sean presentados por el Consejo Directivo relacionados con el objeto social y evaluar su ejecución, 3.- Elegir y/o remover a los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscalizadora, 4.- Resolver las solicitudes de revisión de los montos de las dietas acordadas a los miembros del Consejo Directivo o de la Comisión Fiscalizadora, 5.- Determinar la disolución o liquidación de la Asociación y ordenar al Consejo Directivo, que la decrete de conformidad con lo dispuesto en la Ley y estos Estatutos constituyéndose en liquidadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 38; y, 6.- Deliberar sobre cualquier otra propuesta planteada por el Consejo Directivo.

ARTICULO 30°.- La Asamblea General deliberará válidamente con la presencia de las dos terceras (2/3) partes del total de afiliados pertenecientes a cada Departamento. Si a la sesión no concurriere ese número de afiliados, se convocará a una segunda reunión, la cual podrá efectuarse válidamente con cualquier número de miembros presentes.

ARTICULO 31°.- La convocatoria a la reunión de Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria deberá ser publicada en un diario de circulación nacional con no menos de ocho (08) días de anticipación a la fecha de la sesión. En dicha convocatoria se indicará el Orden del Día, así como el lugar y la hora fijados tanto para la primera como de la segunda, cuando en la primera no se reúna el quórum estatutario. La segunda podrá convocarse para el mismo día pero por lo menos para una hora después de la primera.

PARÁGRAFO UNICO: Podrá prescindirse de la convocatoria por prensa si esa se hiciera por carta privada, con acuse de recibo, dirigida a cada uno de los socios activos.

ARTICULO 32°.- Todo Afiliado podrá hacerse representar por escrito en las reuniones de la Asamblea General, pero únicamente por otro socio o adherente, de su mismo Departamento según fuere el caso, mencionando claramente los poderes otorgados. Cada Afiliado no podrá representar más de tres (3) colegas y no será válida la sustitución.

ARTICULO 33°.- En las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, los dos departamentos deliberarán en conjunto, siendo presididas por el Presidente, asistido por el Secretario. De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea, se levantará Acta que será firmada por el Presidente de la Asociación y refrendada por el Secretario.

PARAGRAFO UNICO: El libro de asistencia de los Afiliados a las Asambleas forman parte integral al Libro de Actas y sus registros deberán estar refrendado por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.

ARTICULO 34°.- Las decisiones de la Asamblea General serán válidas cuando ambos Departamentos alcancen conclusiones idénticas, homogéneas y armónicas. Cuando hubiere desacuerdo entre los socios de un Departamento y los socios que integran el otro. El Presidente procederá a la votación nominal, y si se confirmare que por lo menos las dos terceras partes (2/3) de los socios presentes de un Departamento disienten de por lo menos los dos tercios (2/3) del otro, cada uno de dichos Departamentos sesionará por separado, siendo presidida la reunión por un miembro del Consejo Directivo que integre el respectivo Departamento, designado por consenso. El elegido designará un socio que hará las veces de Secretario de la sesión.

ARTICULO 35°.- Si persiste el desacuerdo se prorrogarán los trabajos permitiendo a los dos Consejeros que presidan las respectivas sesiones exponer al plenario del otro Departamento, las razones que sustentan las posiciones tomadas; y si, finalmente, ambos Departamentos alcanzaren conclusiones idénticas, homogéneas y armónicas, todos los Socios volverán a sesionar en conjunto.

ARTICULO 36°.- En la imposibilidad de lograr la conciliación entre los plenarios de los Departamentos, los trabajos serán suspendidos por cuarenta y ocho (48) horas, para reiniciarlos en el mismo lugar y a la misma hora del primer día hábil después de transcurrido tal plazo.

ARTICULO 37°.- Si permanece el desacuerdo, cada Departamento nombrará dos representantes, para que incorporados al Consejo Directivo, constituyan una Comisión que en el plazo máximo de diez (10) días, presente una proposición conciliatoria.

ARTICULO 38°.- Si tal proposición conciliatoria no fuere aceptada por uno de los Departamentos y no se llegare a una conclusión, la Asociación será disuelta, correspondiendo al Consejo Directivo decretar y realizar la disolución, actuando con el título y el carácter de liquidadores.

ARTICULO 39°.- Decretada la disolución de la Asociación por el Consejo Directivo, los mandatos de los consejeros directivos cesarán de inmediato, salvo en sus funciones como liquidadores. Todos los pagos a socios serán suspendidos hasta el levantamiento del balance general. Los liquidadores actuarán conjuntamente y podrán movilizar cuentas bancarias y enajenar los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, a los efectos de la extinción definitiva de la misma. Es admisible que los liquidadores se deleguen poderes entre ellos por instrumento público.

ARTICULO 40°.- En las deliberaciones de la Asamblea General cada Socio tendrá derecho a un voto.

ARTICULO 41°.- Las decisiones de cada Departamento serán tomadas por mayoría simple, salvo en los casos que se enumeran a continuación, que exigirá la votación favorable, igual o superior a los dos tercios (2/3) de la totalidad de los socios presentes: a) Aprobación de la propuesta de admisión de nuevos Socios, b) Revisión de la decisión relacionada con la expulsión de un afiliado, c) La reforma total o parcial de los Estatutos, d) La adquisición o enajenación de bienes inmuebles, y, e) Disolución de la Asociación.

CAPITULO V

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 42°.- El Consejo Directivo estará compuesto por ocho (8) miembros y dos (2) suplentes, escogidos entre los Socios, debiendo tener igual representación cada uno de los Departamentos que conforman la Asociación; esto es, cuatro (4) por parte de los Productores de Fonogramas y cuatro (4) por parte de los Artistas.

PARAGRAFO PRIMERO: Los miembros del Consejo Directivo serán electos en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin, tendrán el titulo de Consejeros y su mandato durará Cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.

PARAGRAFO SEGUNDO: El ejercicio del mandato conferido al Consejo Directivo estará comprendido entre el mes de agosto del año en que se realicen las elecciones y el 31 de Julio del cuarto año siguiente.

PARAGRAFO TERCERO: Los miembros del Consejo Directivo, ejercerán su mandato hasta tanto sus reemplazantes asuman sus cargos.

PARAGRAFO CUARTO: Los miembros del Consejo Directivo percibirán por su asistencia a las reuniones una dieta cuya cuantía será determinada, en el mes de enero de cada año, en razón de los resultados que arrojen los estados financieros de la Entidad y debiendo ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

PARAGRAFO QUINTO: Los miembros del Consejo Directivo podrán percibir su dieta, hasta por un máximo de dos (2) reuniones al mes.

ARTICULO 43°.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando fuere convocado por uno de sus miembros.

ARTICULO 44°.- El Consejo Directivo sesionará válidamente con el quórum mínimo de cinco miembros, siendo encabezadas sus reuniones por el Presidente de la Junta Directiva, cada Consejero tendrá derecho a un voto y corresponderá al Presidente, o a quien lo sustituya, el voto de desempate.

ARTICULO 45°.- Corresponde al Consejo Directivo: a) Administrar la Asociación de conformidad con la normativa estatutaria, reglamentos internos y leyes vigentes; b) Designar de su propio seno, dos (2) de sus miembros para que ejerzan las funciones de Presidente y Secretario General. c) Nombrar o destituir al Director Administrativo, quién no deberá ser socio de la Entidad, ni deberá tener vínculos familiares con alguno de sus afiliados o empleados. d) Ejercer el control sobre los actos o gestiones que lleve a cabo el Director Administrativo, en el cumplimiento de sus funciones estatutarias. e) Decretar la terminación del mandato del Consejero que falte sin justificación válida a juicio del Consejo, a tres (3) reuniones consecutivas, sustituyéndolo por el suplente; f) Examinar las propuestas de admisión de socios recomendando su aceptación o rechazándolas; g) Fijar las contribuciones de los Afiliados; h) Revisar mensualmente el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como los estados financieros presentados por el Director Administrativo y al final de cada ejercicio, oída la opinión de la Comisión Fiscalizadora, someterlo a consideración de la Asamblea General; i) Aprobar u objetar las tarifas presentadas para la recaudación de los derechos administrados por la Asociación; j) Aprobar los términos y condiciones de los contratos, convenios y acuerdos propuestos por el Director Administrativo, salvo aquellos rutinarios de adquisición y servicios que no excedan de la simple administración y que respondan a necesidades ordinarias; k) Aprobar el plan de reparto de los derechos recaudados a los afiliados y representados, que les sea presentado por el Director Administrativo; l) Aprobar los Manuales de Funcionamiento, Reglamentos Internos y sus alteraciones o modificaciones, presentados por la Consultoría Jurídica; m) Conocer y remitir a la Comisión Fiscalizadora las propuestas de adquisición o enajenación de bienes inmuebles; n) Determinar el porcentaje que se cobrará por la administración de los recaudos de los derechos de sus afiliados; ñ) Regular lo relacionado con la Comisión Disciplinaria a los efectos de aplicación de las sanciones previstas en los artículos 19, 20 y 21; o) Actuar como Liquidadores de la Asociación, en virtud de lo establecido en el artículo 29 Numeral 5to.; p) Elaborar o aprobar los planes de inversión a que haya lugar; q) Organizar la planta de empleados y asesores, nombrándolos o sustituyéndolos, asignándoles labores y remuneraciones a través del Director Administrativo, además de Crear los cargos que fueren necesarios para el funcionamiento de la Institución; r) Investir temporalmente, al Director Administrativo o a cualquier otro miembro del Consejo Directivo de facultades extraordinarias para cumplir algunas de las funciones asignadas al Consejo, de conformidad con los Estatutos, sus normas reglamentarias y la Legislación vigente. Dichas asignaciones extraordinarias serán otorgadas a través de instrumento público; s) Aprobar u objetar la constitución de nuevos fondos de reserva propuestos por el Director Administrativo, además de los estipulados en la Legislación Vigente; t) Autorizar, a través de instrumento público, las firmas de las chequeras o cualquier otro instrumento financiero, a personas distintas a las autorizadas en estos estatutos, estableciendo las limitaciones a que hubiere lugar.

ARTICULO 46°.- Al considerar el plan de reparto del neto de los derechos recaudados, se tendrá en cuenta la ejecución efectiva de los fonogramas conforme a las planillas e informes suministrados por los usuarios. Mientras este sistema no se haya generalizado en el país, el plan de distribución, buscando acercarse a la realidad, incorporará los criterios de ejecución que reflejen más efectivamente la utilización por los usuarios.

PARÁGRAFO UNICO.- Deducidos los gastos de cobranza y de administración de la Asociación, el neto recaudado será distribuido en la siguiente forma: La mitad del neto recaudado corresponderá a los productores de fonogramas; la otra mitad será repartida entre los artistas, en la siguiente proporción: dos tercios (2/3) para los intérpretes, y un tercio (1/3) para los acompañantes.

ARTICULO 47°.- El monto asignado en el artículo anterior correspondiente a los músicos acompañantes, podrá ser entregado a la entidad que los congregue, para que proceda a su utilización, según sus normas internas.

PARÁGRAFO UNICO.- Se entiende por «acompañantes» los músicos miembros del coro, vocalistas, orquestadores, directores de orquesta y demás artistas acompañantes.

ARTICULO 48°.- El presidente tiene la representación legal de la Asociación y le corresponden los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar las reuniones de la Asamblea General y Consejo Directivo; b) Presidir las reuniones de la Asamblea General y el Consejo Directivo, orientar los trabajos que realicen, solicitar las votaciones y proclamar sus resultados; c) Ejercer todos los actos derivados de su condición de representante legal de la Asociación, d) Firmar conjuntamente con el Secretario General, las Actas de las Asambleas Generales, para ser presentadas al Registro; e) Representar a la Asociación en juicio o fuera de él; f) Firmar conjuntamente con el Secretario General o con el Director Administrativo, los cheques, instrumentos financieros, órdenes de compra y todos los demás documentos que signifiquen responsabilidad o compromiso para la Asociación; g) Otorgar conjuntamente con el Secretario general, los poderes necesarios ya sean generales o especiales en abogados para que actúen en materia civil, penal, mercantil, fiscal, del trabajo, administrativas o cualesquiera otra naturaleza jurídica distinta de las aquí estipuladas y que sean del beneficio de la entidad en la defensa de los derechos e intereses de sus afiliados; h) Atender y dar respuesta junto al Consultor Jurídico a los reclamos de Afiliados, usuarios o Entidades congéneres, nacionales o extranjeras, i) Ejercer todas las demás funciones dispuestas por los Estatutos y necesarias para el cabal desempeño de sus funciones y atribuciones.

ARTICULO 49º.- Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) Asumir las funciones de presidente en los casos de ausencia temporal o definitiva de su titular, con todas las obligaciones y facultades establecidas por estos estatutos; b) Firmar conjuntamente con el Presidente o con el Director Administrativo, los cheques, instrumentos financieros, órdenes de compra y todos los demás documentos que signifiquen responsabilidad o compromiso para la Asociación, c) Disponer los registros y publicaciones, remitir las convocatorias y mantener al día los libros y registros sociales, d) Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente las actas de la Asamblea General para su posterior Registro, e) Dar cuenta en las sesiones del Consejo Directivo de la correspondencia recibida y despachada tomando nota de los trámites que se acuerden, f) Refrendar con su firma las constancias, certificaciones, citaciones, convocatorias y copias que deba expedir la Asociación, g) Otorgar conjuntamente con el Presidente, los poderes necesarios ya sean generales o especiales en abogados, para que actúen en materia civil, penal, mercantil, fiscal, del trabajo, administrativas o cualesquiera otra naturaleza jurídica distinta de las aquí estipuladas y que sean del beneficio de la entidad en la defensa de los derechos e intereses de sus afiliados, h) Atender y dar respuesta junto al Consultor Jurídico a los reclamos de Afiliados, usuarios o Entidades congéneres, nacionales o extranjeras. i) Las demás que le asigne la Asamblea General y el Consejo Directivo.

ARTICULO 50°.- Son deberes y atribuciones del Director Administrativo: a) Administrar los servicios internos de la Asociación, b) Nombrar y sustituir empleados, previa notificación al Consejo Directivo, de conformidad a lo dispuesto en el art. 45 literal «r» de los estatutos, c) Movilizar las cuentas bancarias, firmando junto con el Presidente o con el Secretario General los cheques y demás instrumentos financieros, d) Firmar conjuntamente con el Presidente o el Secretario General, los contratos o acuerdos con terceros que signifiquen obligaciones para la Asociación y las órdenes de compras o pagos, salvo aquellos rutinarios de adquisición y servicios que no excedan de la simple administración y que respondan a necesidades ordinarias de funcionamiento para la Asociación, e) Velar por el fiel cumplimiento del presupuesto aprobado, vigilando las erogaciones establecidas en el mismo, f) Administrar las cuentas y valores de la Asociación, de conformidad con las limitaciones estatutarias, g) Responsabilizarse por la recaudación y el cuidado de los bienes de la Asociación, h) Atender los movimientos y capitales, recibir los ingresos y efectuar los pagos a que hubiere lugar, i) Efectuar las inversiones y velar que se obtengan los mejores rendimientos en la forma más segura, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Consejo Directivo y las limitaciones legales correspondientes, j) Suministrar al revisor fiscal los informes y comprobantes necesarios para los asientos de contabilidad, k) Procurar que se mantengan al día los libros y/o registros contables, l) Desempeñar correctamente todos los actos propios de su cargo, m) Planificar los estudios de mercado, recabar las estadísticas que fueren necesarias para lograr la mayor captación de nuevos usuarios y el incremento progresivo de la recaudación, presentando el plan respectivo a la consideración del Consejo Directivo; n) Atender y dar respuesta junto al Consultor Jurídico a los reclamos de Afiliados, usuarios o Entidades congéneres, nacionales o extranjeras; ñ) Las demás que le asigne las leyes, la Asamblea General y el Consejo Directivo.

CAPITULO VI

DE LA COMISION FISCALIZADORA

ARTICULO 51°.- La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres miembros elegidos por la Asamblea General, los cuales deberán ser socios de la Asociación salvo, por vía de excepción, el Revisor Fiscal, pudiendo ser reelectos. Continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto tomen posesión de sus cargos los reemplazantes.

PARAGRAFO PRIMERO: El Consejo Directivo actuando en nombre de la Asamblea General, podrá decretar la terminación del mandato de cualquiera de los socios miembros de la Comisión Fiscalizadora: a) En caso de alguna irregularidad grave detectada, b) Por ausencia sin justificación a tres (3) reuniones en el lapso de un año, c) Por renuncia. Sustituyéndolo por otro socio, del mismo departamento y en las mismas condiciones, hasta que se realicen las elecciones más próximas, donde se deberá explicar y fundamentar la decisión tomada.

ARTICULO 52°.- El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público colegiado, no podrá ser afiliado de la entidad, ni tener vínculos familiares con afiliados o empleados de la misma.

PARÁGRAFO UNICO: El Revisor Fiscal podrá ser sustituido por decisión de los socios que conforman la Comisión, previo informe y con aprobación del Consejo Directivo, debiendo ser nombrado un sustituto que llene los extremos legales establecidos en estos Estatutos.

ARTICULO 53°.- La Comisión Fiscalizadora tendrá una duración de cuatro (4) años, y sus miembros percibirán por su asistencia a las reuniones, una dieta cuya cuantía será fijada por el Consejo Directivo. Sus miembros solo podrán percibir la dieta que les corresponde por asistencia, hasta por un máximo de 2 sesiones en un trimestre.

ARTICULO 54°.- La Comisión sesionará con autonomía y todas sus actividades deberán hacerse constar en un libro de Actas en el cual se registrarán sus resoluciones y deberá ser firmado por lo menos por dos (2) de sus tres (3) miembros.

ARTICULO 55°.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Fiscalizadora: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses; b) Fiscalizar la administración de la Asociación, c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando éste lo requiera, o cuando la propia Comisión lo haya solicitado; d) Dictaminar sobre el Balance General Anual; e) Informar al Consejo Directivo, por lo menos cada tres meses, sobre el resultado de la revisión de las operaciones realizadas, f) formular recomendaciones para mejoras de orden administrativo y contable de la Asociación; y, g) Cualquier otra que le sea asignada por los estatutos y el Reglamento Interno.

CAPITULO VII

DE LOS INGRESOS DE LA ASOCIACION

ARTICULO 56°.- Son haberes de la Asociación: a) Las cuotas de ingreso, las periódicas y las extraordinarias; b) Las cantidades descontadas por concepto de administración de los derechos de ejecución pública o utilización secundaria de los afiliados y representados, en los términos del Parágrafo único del artículo 46a; c) Los derechos de ejecución pública o utilización secundaria no reclamados a la Asociación por intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, ni por sus herederos o causahabientes, dentro de los tres años siguientes a la fecha del recaudo; d) Los ingresos provenientes de operaciones financieras y de cualesquiera otras de carácter lícito; e) El producto de la venta de carnets, y otros documentos, cuyo valor sea fijado por la Junta Directiva; y, f) Las donaciones y subvenciones que se obtuvieren.

PARAGRAFO PRIMERO: Los derechos conexos no reclamados por sus titulares de conformidad con lo establecido en la letra «c» serán acumulados al monto que se disponga repartir en la próxima distribución que se realice.

PARAGRAFO SEGUNDO: Mientras la entidad mantenga sus gastos operativos superiores al 30%, los ingresos financieros de cualquier naturaleza deben ser utilizados para coadyuvar el exceso de gasto. Esta condición no exime a la entidad de realizar todos los esfuerzos necesarios para disminuir dichos gastos.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 57°.- La disolución de la Asociación deberá ser decidida por la Asamblea General, en reunión extraordinaria convocada expresamente para tal fin, debiendo ésta determinar el destino que debe ser dado al patrimonio social. No obstante, en ningún caso, el patrimonio social podrá ser repartido entre sus afiliados.

ARTICULO 58°.- La absoluta igualdad de representación de los dos Departamentos de la Asociación, habrá de ser mantenida siempre en el otorgamiento de los mandatos para el Consejo Directivo.

PARÁGRAFO UNICO.- El Consejo podrá reunirse, sin embargo, con los miembros presentes respetando el quórum mínimo, aun cuando exista inferioridad numérica de los representantes de uno de los dos Departamentos.

ARTICULO 59°.- El Balance General será suscrito por el Presidente, el Director Administrativo y el Revisor Fiscal. Dicho Balance deberá ser publicado una vez al año en dos medios impresos de circulación nacional, luego de su aprobación por la Asamblea General.

ARTICULO 60°: La Asociación podrá abrir oficinas y agencias en cualquier ciudad del país, así como nombrar representantes, inspectores y agentes.

ARTICULO 61°.- Los asuntos no previstos expresamente en estos Estatutos y que no sean de la competencia de la Asamblea General, serán resueltos por el Consejo Directivo.

ARTICULO 62°.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del momento de su aprobación por parte de la Asamblea General y deberá ser protocolizado en el Registro Subalterno que corresponda a los fines legales consiguientes.

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