Las únicas entidades de gestión colectiva debidamente autorizadas en Venezuela para poder otorgar las licencias o permisos para la utilización de la música son AVINPRO y SACVEN, de manera conjunta o separada, de conformidad con la Ley sobre el Derecho de Autor.
Artículo 62 “Las entidades de gestión podrán establecer tarifas relativas a las remuneraciones correspondientes a la cesión de los derechos de explotación o a las licencias de uso que otorguen sobre las obras, productos o producciones que constituyan su repertorio….”
Si no existieran estas entidades, el usuario tendría que solicitar permiso a cada uno de los autores, compositores, intérpretes, ejecutantes y productores fonográficos, y convenir con ellos la remuneración a que tienen derecho por la comunicación al público de sus obras, productos o producciones musicales.
Es por esta razón que se legitima la constitución y el funcionamiento de las entidades de gestión, las cuales actúan en representación de los titulares y otorgan en su nombre las respectivas Licencias de Uso.